... SE ACUERDA REVOCARLO por contrario imperio, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por consiguiente, el oficio No.0016-14, queda sin efecto, debiendo agregarse a las actuaciones. Por otra parte, considerando que mediante sentencia del 28.01.14, fue revocada la medida cautelar innominada dictada el 06.01.14, habiéndose participado de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de este Estado, órgano al cual este Tribunal participó dicha medida, es por lo que SE ACUERDA librar oficio al mencionado Despacho Judicial, así como al Tribunal agraviante. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-