Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana el apoderado judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad No. DATOS OMITIDOS, quien confirió el instrumento poder para la defensa de sus derechos e intereses y de sus hijos, el niño DATOS OMITIDOS y el adolescente DATOS OMITIDOS, ABG. ELIO BLANCO Y MIGUEL CAMACHO, en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el IPSA bajo el No.104.971 y 111.371.
Segundo: DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderad.....