"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional propuesta por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), titular de la cédula de identidad No.(DATOS OMITIDOS), quien actuó en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño de 05 años de edad, (DATOS OMITIDOS), en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta omisión de pronunciamiento y parcialidad al no ordenarle al padre del niño el cumplimiento de las instituciones familiares, en los asuntos judiciales No.JE-S-11064 y JE-S-11065. .."