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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: PRESCINDE DE OÍR a la niña DATOS OMITIDOS, de 06 años de edad, hija de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, en el trámite de la apelación.
SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE la presencia en la audiencia de apelación a quien no contestó la formalización, mas no intervenir en la misma para exponer alegatos de rechazo hacia los fundamentos de la formalización o promover medios de prueba no promovidos en el lapso correspondiente, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCE.....