... Ahora bien, a los fines de decidir el procedimiento a través del cual debe tramitarse el recurso de hecho ejercido, esta Instancia Superior observa que, tratándose del Recurso de Apelación, el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no prevé disposiciones propias sobre el Recurso de Hecho y, en cuanto a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como texto supletorio por excelencia para los procedimientos de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente prevé el lapso para ejercer el recurso, sin contener disposiciones propias sobre el procedimiento a seguir para su tramitación por ante el Tribunal de Alzada; sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, si contiene disposiciones específicas sobre el recurso de hecho y su trámite, las cuales no aparecen contrarias, en principio, a las disposiciones de la Ley Orgáni.....