VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBE.....