En cuanto a la resolución judicial dictada en data 25 de enero de 2018, la misma como se expresa en el presente voto salvado es inmotivada y debe conllevar inexorablemente a su nulidad por este Instancia Superior, toda vez que aunado a las razones antes mencionadas, se observa en cuanto a la adecuación del hecho al tipo de acuerdo a la teoría de la subsunción sustantiva, el A-quo señala en el acta de audiencia y resolución judicial dictada al efecto en su dispositivo tercero, que no surgen de las actas elementos de configuración del tipo penal, al afirmar: "TERCERO: Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, considerando que existen elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito de peculado doloso previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción...". De tal suerte que, mal podría confirmarse una resolución judicial impugnada y atacada en cuanto a la calificación jurídica, al no señalar el Tribunal.....