CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. MYRIAM GONZALEZ MONTERO, INPREABOGADO Nº 58.506, en su condición de defensa privada del imputado JUAN CARLOS BELISARIO PANICCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.391, de conformidad a los numerales 5 y 7 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04FEB2015, y fundamentada en fecha 05FEB2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de LAS EXCEPCIONES OPU.....