VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MYRIAM GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 58.506, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YIPNEY ROSELIN RIOS FRAGOSO, cedulada Nº V-20.791.994, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 02/06/2015, (y no 28/03/2014 como alega la recurrente), en cuanto a la declaratoria sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada y la inadmisibilidad de las pruebas.....