DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WUANYER PEREZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien impone en la audiencia de presentación, a los ciudadanos JUAN CARLOS BOLIVAR LOPEZ, cedulado Nº V-18.542.974 y LUIS EDUARDO FIGUEROA MEDINA, cedulado Nº V- 24.282.941, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUCTORIA, tipificado en el artículo 455, en concordancia con el articulo 83 a.....