VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: FORZOSAMENTE SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y YULIMARY ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Novenos (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 16/12/2017, y publicada posteriormente su resolución judicial en data 18/12/2017, mediante la cual el prenombrado Ó.....