Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN EPIFANIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.910.489, y de las terceras opositoras AURA MARINA RODRIGUEZ CRESPO y LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.338 y V-17.642.447, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), Regístrese y déjese constancia en el diario. Déjese Copia C.....