Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSÉ LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, JEAN CARLO VELASQUEZ MARTINEZ, ADALBERTO VELASQUEZ MARTINEZ y MORELLA TERESA MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.311.819, V-16.227.710, V-12.544.928 y V-4.437.395, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.652.217, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitu.....