Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.749.296, debidamente asistido por el abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.378, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.