Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos FELIPE LUIS DE BLASI HIDALGO, JUANA MARIA HIDALGO y ROSA MARIA DE BLASI HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.231.865, V-5.635.513 y V-14.216.388, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIGI DE BLASI LA ROCCA fallecido en fecha 03de abril de 2019, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.554, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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