Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOSE YSABEL CORDOVEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-617.408, debidamente asistido por la abogada FANNY GONZALEZ DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 267.705, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.