este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO y HAIDEE COROMOTO OLIVO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.214.082 y 5.450.838, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Julio del año 1.976, ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 118, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.....