Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos RITO JOSÉ SALCEDO y RUTH MARGARITA GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.616.071 y V-10.282.976, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de mayo de 1992, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 35, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante e.....