Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSE MANUEL BASTARDO CARDENAS, YAMIRA AUXILIADORA BASTARDO CARDENAS y ANA JULIA TARAZONA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.246, V-10.346.244 y V-14.363.207, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ROMELIA CARDENAS GIMENEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.918, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese .....