Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 10 de octubre de 2013, a través del cual designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la profesional del derecho JANETH DÍAZ MALDONADO por consiguiente, también se declara nulo todo lo actuado en el presente juicio de partición en fecha posterior al referido auto. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nombrar como nueva defensora ad-litem del ciudadano WILMAR RAFAEL BERMUDEZ, a la abogada en ejercicio RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.134, a quien se ordena notificar una vez quede firme el presente fallo, para que comparezca por ante este .....