En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por elabogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ASUNTA AUXILIADORA LEMMO DE DASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.663.204,en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en elartículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registrador encargado del Registro Civil de Personas y Electoral delM.....