Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.610 y E-81.058.617, respectivamente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.