Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que como ya se ha indicado en el presente fallo entró en vigencia el 12 de Noviembre de 2011, con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento existente entre la partes en el presente proceso, que por ser de orden público debe aplicarse con preferencia sobre lo estipulado por las partes, en la que se fijó que la jurisdicción judicial era determinaba por el lugar en donde se encontraba el inmueble y encontrándose el inmueble en la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, resulta a todos luces forzoso concluir que este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teq.....