Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por la sucesión RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, integrada por los ciudadanos MARIBEL JUDY RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUZ MARINA DE JESUS JARDIM RODRIGUEZ, RICARDO JOSE DE JESUS GOMES RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO DE JESUS JARDIM RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil AREPERA LAS DORADAS DE CARRIZAL, C.A., representada por los ciudadanos TATJANA ZARKIC y ARMINDO DA SILVA PESTANA DINIZ, en su carácter de Directores Gerentes de dicha empresa, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay lugar a costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo.....