Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA SALETE FIGUEIRA de GONCALVES, NELLY MARBELLA GONCALVES de TRUJILLO, JOSÉ ALBERTO GONCALVES FIGUEIRA y SALETTE GONCALVES de DE ABREU, extranjera la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-836.554, V-6.872.871, V-8.683.632 y V-5.455.541, Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONCALVES de FARIA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.058, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuél.....