En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARISELA JOSE DOS RAMOS DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.743.030, asistida por la Abogada MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.354, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registrador encargado del Registro Civil de Personas y Electoral .....