este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBERTO VALERIANO PARISUAÑA HUARSAYA y ELIBERTO FERMIN PARISUAÑA HUARSAYA, venezolano y peruano, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.912.764 y E-83.022.186, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Km 35 de la Carretera Panamericana, Sector Cumbre Roja – Caña Larga, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda