Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ROSA CECILIA VELAZQUEZ de AGUILAR, ARMANDO GABRIEL AGUILAR VELAZQUEZ y SOLINDA DEL VALLE AGUILAR VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.123.107, V-16.589.905 y V-16.589.906, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO AGUILAR (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.678, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíq.....