Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS y JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.962.826, V-19.764.663 y V-22.667.931, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, fallecido en fecha 10 de febrero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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