Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos ISIDRO DOMINGUEZ FELIPE, JOSÉ MANUEL DÍAZ LEÓN y MARÍA TERESA FREITAS DOS SANTOS (Viuda de FERNÁNDEZ) contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS CARREÑO PRIETO, ambas parte suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia. Se condena a la parte actora al pago de las costas conforme lo previsto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil. Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Eje.....