este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELBA MARÌA CARTAYA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.843.306, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Matica Abajo, Carretera Panamericana Km 25, casa Nª 03, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda