Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en consonancia con el criterio establecido en sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la abogada MIRIAM INMACULADA DE LA PAZ DIAZ de GREMINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.474, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLAUDIA MADELEINE ROJAS ALONSO y JAVIER JOSE LLINARES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.303.789 y V-16.905.161, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del mat.....