Partiendo de las consideraciones realizadas, y de un análisis exhaustivo de las pretensiones contenidas en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que existe una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES; por consiguiente, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud, que fuera incoada por los ciudadanos ODALIS LAURINDA LANDER DE OCHOA y ERNESTO OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.773.163 y V-11.484.863, respectivamente. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.