Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano FRANKLIN ACEVEDO EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.518.128, debidamente asistido por la profesional del derecho JHOANNY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.531, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Cúmplase.