en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NEIDA RAMONA REVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.820.675, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de julio, Sector 2, Casa N° 191, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda