Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas HAYLIANA EMILIA BRICEÑO BASTIDAS, DIANA CAROLINA LAGONELL ARREDONDO, HARYANNA CARIBETH LAGONELL BRICEÑO e ILYANA DEL CARMEN LAGONELL BRICEÑO. venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.350.348, V-18.619.194, V-24.997.090 y V-28.148.072, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del causante JESUS ALBERTO LAGONELL BAPTISTA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.355, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase .....