Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2021. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de Homologación de la Transacción realizada por los ciudadanos MINIMAR DEL VALLE PARRA de DULCEY, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL ARGENIS DULCEY ABAD, asistida por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS; y el ciudadano MARCO ALEJANDRO JIMENEZ OQUENDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANISOL DEL CARMEN OQUENDO GARCES, asistido por las abogadas MARYALYIS YOLEITZA PACHECO de RODRIGUEZ y LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, en fecha 06 de diciembre de 2021, por cuanto se deprende de los autos que en fecha 08 de .....