Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, fallecida en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.815, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y .....