Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LAHOMOLOGACIONA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y suscrita por la parte actora,ciudadana MARIA CECILIA ABREU JARDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.459, y por el abogado ERASMO G. SIGNORINO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851,en representación de los ciudadanos TERESA ALVAREZ DE MORENO, NILDA JOSEFINA MORENO ALVAREZ y FRANCISCO JOSE DE LA TRINIDAD MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.395.536, V-5.455.756 y V-6.842.439, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artícu.....