Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos RAMON ANTONIO SANCHEZ, LUIS ALFONSO HIDALGO VILLAMIZAR, JORGE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR y ARGENIS ALEXANDER HIDALGO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.373.269, V-10.277.262, V-10.277.259 y V-11.820.571, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TIODITA VILLAMIZAR (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.418, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud.....