Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la copia certificada Ad Effectum Videndi del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de enero de 2011, asentado bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1412 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Urbanización Los Budares, Avenida Los Samanes, cruce co.....