Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana AURELIS ESPAÑOL PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.078.396, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ESPAÑOL BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.344, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.