Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RUBEN RAMOS ALARCON y SONIA DEL VALLE LUNA ROCCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.040.351 y V-10.283.621, respectivamente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.