En vistas de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 el Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada interpuesta por la parte demandada ciudadana EULOGÍA OCHOA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.567.052, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN ABREU y EUSTOQUIO JOSÉ GUZMAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.889.998 y 5.567.052, respectivamente, en contra contra de EULOGÍA OCHOA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, d.....