Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANA MARIA MENDOZA MALDONADO, MIGUEL ANGEL MENDOZA MALDONADO y NATHACHA YOSSELYN MENDOZA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.537.513, V-14.481.996 y 18.537.514, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANABEL MALDONADO LOPEZ, fallecida en fecha veintidós diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.101, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. .....