En vista de las anteriores consideraciones, En vistas de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 el Código de Procedimiento Civil, referida a la Inadmisibilidad de la acción interpuesta por la parte demandada ciudadano MANUEL FERNANDES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 5.600.213. Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA ROQUE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación
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