Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BELANDRIA SANCHEZ, MARIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BELANDRIA y MARIO JESUS HERNÁNDEZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.960.560, V-23.526.808 y V-29.557.751, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.923, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese.....