Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIGIA SOCORRO LANDAETA PALACIOS y JORI NELSON AGUILAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.038.201 y V-12.877.608, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de junio de 1993, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 168, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993.....