este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.342, sobre las bienhechurias construidas sobre dos (02) parcelas de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 17 de julio de 1992, bajo el Número 33, Tomo 8, Protocolo 1°, Tercer Trimestre del año 1992, distinguidas con los números 59 y 59-A, ubicadas en la Calle Uno de la Urbanización Valle Alto, Vía los Montes Verde, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda