Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MIRIAM LUZANA GRATEROL de OBREGON, LIBIA DEL MAR OBREGON SEIJAS y ANDRES ALEJANDRO OBREGON GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.088.368, V-8.684.388 y V-14.675.890, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES ELOY OBREGON YANEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.123, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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